19 de marzo de 2012




La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia es  proclive  en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la  supervivencia de la humanidad.


  • EN EL MUNDO
La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos países, siendo Inglaterra el primer país en implementarlo, antes de 1935, convirtiéndose en una necesidad durante la segunda Guerra Mundial.
El  efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania, contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios tradicionales  empleados para atender calamidades,  en tiempos de paz,  fueron rebasados totalmente.
Estos ataques tenían el  objetivo de quebrantar  la moral y el espíritu  de la lucha del pueblo Inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía, sin embargo, ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios  civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás   organizaciones existentes para socorro y salvamento, e incluso para actuar donde estos no podían llegar, por falta de tiempo y de medios.
Los resultados finales son  de todos conocidos: Inglaterra  resistió y Alemania  fracasó
en sus propósitos. Esta organización surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de Defensa en 1940, convirtiéndola en un ente integrante de la Defensa Nacional.
En Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS, denominación de la resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial  y protectores de la población ante los desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores franceses.
En otros países el origen de la DEFENSA CIVIL no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a la alta incidencia de desastres de  origen natural: terremotos, inundaciones,  actividades volcánicas, etc., las cuales, dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todo o gran parte de los recursos de la nación, disponibles para restablecer la normalidad.
Le corresponde a Chile ser uno de los primeros  países en haber conceptuado una organización de  DEFENSA CIVIL.
Actualmente la mayoría de los países del planeta han creado organizaciones de DEFENSA CIVIL, observándose variantes en sus estructuras Organizativa acordes a las costumbres, tradiciones y sistemas políticos, pero en general, mantienen una función común a todas ellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y de toda la población en caso de desastres tanto naturales como producidos por el hombre.
Sin embargo es de hacer  notar que la mayoría de los países europeos  y  algunos en América han transformado   sus   organizaciones   de   DEFENSA    CIVIL     a   PROTECCIÓN CIVIL,  ejemplo de estos es Italia  donde existe el  Ministerio de Protección Civil y España en Europa;  México y Venezuela  en América.

  • EN VENEZUELA:

En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita  al   Ministerio   de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados  por las inundaciones ocurridas en dicho año.

Pasaron 15 años para que, el día 21 de Mayo de 1958, el mismo Ministerio  creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja  de Venezuela,  Sanidad Militar, Gobernación del  Distrito  Federal,    Seguros   Sociales  ( servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del  ministerio,  posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del  D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela y Aero Club.
En Julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial  la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo  principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos.
El 29 de Julio  de 1967 se produce un movimiento sísmico cuya intensidad se ubicó,  en el epicentro, en 8.0 puntos en la escala de Mercalli, y en Caracas 6.5 puntos,  el cual ocasionó daños graves en el Distrito Federal y grandes pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrada por los organismos de salud del Estado y el Distrito Federal.
Sin embargo es el 16 de Junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial numero 96, donde se crea un organismo con las bases de la futura  DEFENSA CIVIL como lo es el Fondo  de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que puedan  ocasionar  eventos que afectan   a la colectividad. Como dijimos, anteriormente, este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a  DEFENSA CIVIL, por eso el 7 de Septiembre de 1971 por decreto presidencial numero 702, se crea la  COMISION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían las de  planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el  M.R.I., e integradas por el M.O.P, M.D., M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.
El 12 de Noviembre de 1974 se emite los Decretos N° 532 y 533, el primero modifica el Decreto N° 96 y el Segundo establece que Defensa  Civil es parte integrante de la  DEFENSA CIVIL NACIONAL además de crear las comisiones regionales de Defensa Civil las cuales funcionaran  en cada entidad federal.
A fin  de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde en él titulo V, artículos 27,28,29 y 30, se refiere a La Defensa Civil y en el cual establece que El Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictara todas las disposiciones para regular la organización  y funcionamiento de la Defensa Civil.
El 10 de agosto de 1979 y por Decreto Presidencial No 231, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte del Consejo Nacional de   Seguridad y  Defensa  y    adecua
sus funciones a la Organización de la Administración Publica Central. Sin embargo ante un desastre trabajaban en paralelo las organizaciones, lo cual era totalmente ilógico, y es por eso que el 3 de octubre de 1986 y por resolución No 28 se disuelve FUNDASOCIAL, quedando  en la escena solamente la Defensa Civil, reglamentando  sus funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del  Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta Oficial No 36136 de fecha 29  de enero de 1997, el cual contempla  el  “ Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “.  El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional,  la Nueva Constitución de Venezuela, la cual en un Capitulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que El Ejecutivo Nacional, organizara: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil estableciéndose en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización. 
 

 
Directamente se presentan las leyes y reglamentos que rigen las actividades  de Protección Civil y Administración de Desastres.

LEYES, ORGÁNICAS, ORDINARIAS, DECRETOS LEY Y REGLAMENTOS.
·        La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se encuentra delimitado como un  Órgano  de  Seguridad  Ciudadana, dentro del titulo de Seguridad de la Nación, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 332,  numeral 4to.
·        Dentro del marco de la  Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicada el 06 de Noviembre del 2001, se mantiene a la Organización como  Órgano de Seguridad Ciudadana, con los deberes y preceptos de funcionamiento comunes a los demás entes de seguridad ciudadana.
·        Según  el Decreto Presidencial Nº 1.557  con fuerza de Ley del  Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,  publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria  de la República Bolivariana de Venezuela  Nº 5.557, en fecha 13 de Noviembre 2001, se crea la Organización Nacional con el objeto de planificar, coordinar y supervisar el  cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres.
·        Dentro del Marco de la Ley Orgánica del Poder Municipal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 08-06-05, a través de la cual establece como competencias propias del Municipio la Protección Civil; así como también hace extensiva a la Parroquia por facultad expresa promover los principios de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la Protección Civil, y la defensa integral de la República.
·        Ley de Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinaria, fecha 10/04/06.


1.    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Según, Gaceta Oficial, Nº 36860 del 30.12.1999)
  
  2.  DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE  PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
(Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del 13.11.2001)

3.       LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
     (Según Gaceta Oficial, Nº  37318 del 06.11.2001)

4.       LEY  ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
           (Según Gaceta Oficial, Nº 37594, del 18.12.2002)
5.     LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
           (Según Gaceta Oficial, Nº  37261 del 15.08.2001)

6.   LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
         (Gaceta Oficial Nº  3850 Extraordinario del 18.06.1986)

7.   LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
      (Gaceta Oficial No. 37.463, de fecha 12.06.2002)

    8.  CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
         (MECANISMOS,  MULTILATERALES Y REGIONALES).




CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Según Gaceta Oficial, Nº 36860 del 30-12-1999)


Art. 55.  “… derecho a la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadana,…”

Art. 134. “... Numeral 1 Toda persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a situaciones de calamidad pública…”

Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”

Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4 Protección del ambiente,… y  Protección Civil,…”

Art.  326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,…”

Art. 332. “…proteger a los ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4,  Una organización de protección civil y administración de desastres…”

Art. 338. “…Podrá decretar los estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,…, estado de conmoción interior o exterior” 

Art. 339. “ … El  Decreto, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos Humanos…”


LEY ORGÁNICA:

LEY  ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
(Según Gaceta Oficial, Nº 37594 del 18.12.2002)


Art. 23.  En concordancia al Art. 332 de La Constitución
Art. 24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo,…”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,…”

DECRETO LEY:

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. ( PCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nº  5557 Extraordinario, del 13.11.2001)


Art. 1.  “… Regular la Organización, competencia, integración, coordinación  y  funcionamiento… en el ámbito nacional, estadal y municipal.”

Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,… Establece estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes  a Protección Civil y Administración de Desastres, …

Art. 5. “… La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres como componente de la Seguridad de la Nación, … planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para actuar ante desastres”.

Nota Referencial:
La Ley esta representada en Cinco (V) títulos, subdivididos en Nueve (9) Capítulos, contenidos en  treinta y seis (36) artículos, además de (3) tres disposiciones transitorias  y (3) tres finales.

DECRETO LEY:

 LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
(Según Gaceta Oficial Nº  37318 del 06.11.2001)

Art. 2.  “Son órganos de seguridad ciudadana: … Numeral 6.  La organización de protección civil y administración de desastres.”

Art. 15.   “En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,  … éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias …”
              
LEY ORGÁNICA: 

 LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nº 37261 del 15.08.2001)

Art. 1.   “… estado de alarma,… restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.”
     
Art. 2.   “Los estado de excepción son circunstancias,… que afecten gravemente la seguridad de la  Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.  Situaciones objetivas de suma gravedad  que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”

Art. 7.  “… lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:  Numeral 3ro. La Protección de la Familia. …”

Art. 13.  “… el estado de conmoción interior,… que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública,….” 

 LEYES ORGÁNICA:   

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

(Gaceta Oficial Nº  3850 Extraordinario del 18.06.1986)

Art. 6.   A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y en consecuencia:
Numeral 5.  … así como para la capacitación técnica y profesional.
Art. 8. Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo nacional.  Tendrá como objetivos fundamentales:
a)  La elaboración de una política nacional de prevención, salud, seguridad  y…

Art. 38. “El Consejo de Defensa de la Nación, tendrá las siguientes atribuciones:
Numeral 8.  Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.
Numeral 11.  Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, las respuestas y recuperación de  los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales, y económicas del Estado.
Numeral 12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado. 

MECANISMOS MULTILATERALES.

·        Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD)
·        Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).
·        Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado “Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación Posterior”.
·        Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.

MECANISMOS REGIONALES.

·        Proceso de ratificación del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales”. (AEC).

·        Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento “El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de Acción.
·        Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO).
·        Asociación Iberoamericana de Organismo gubernamentales de Protección / Defensa Civil.
·        OEA, Comité Interamericano  sobre Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.

·        AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales. Proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Siendo coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD).