La necesidad de proteger y
defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia
es proclive en hechos que son ejemplos de preparación,
previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad.
- EN EL MUNDO
La Defensa Civil,
denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de la guerra en algunos
países, siendo Inglaterra el primer país en implementarlo, antes de 1935,
convirtiéndose en una necesidad durante la segunda Guerra Mundial.
El efecto devastador de las nuevas armas
empleadas por Alemania, contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal
magnitud que los medios tradicionales
empleados para atender calamidades,
en tiempos de paz, fueron
rebasados totalmente.
Estos ataques tenían
el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo Inglés, sembrando el
pánico en la ciudadanía, sin embargo, ante tal situación se organizaron
cuadrillas de voluntarios civiles con el
objeto de reforzar a los bomberos y demás
organizaciones existentes para socorro y salvamento, e incluso para
actuar donde estos no podían llegar, por falta de tiempo y de medios.
Los resultados finales
son de todos conocidos: Inglaterra resistió y Alemania fracasó
en sus propósitos. Esta organización
surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el
Consejo de Defensa en 1940, convirtiéndola en un ente integrante de la Defensa
Nacional.
En Francia, la Defensa
Civil tuvo su origen en las MAQUIS, denominación de la resistencia francesa
contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial y protectores de la población ante los
desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores
franceses.
En otros países el
origen de la DEFENSA CIVIL no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a
la alta incidencia de desastres de
origen natural: terremotos, inundaciones, actividades volcánicas, etc., las cuales,
dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la
participación organizada de todo o gran parte de los recursos de la nación,
disponibles para restablecer la normalidad.
Le corresponde a Chile
ser uno de los primeros países en haber
conceptuado una organización de DEFENSA
CIVIL.
Actualmente la mayoría
de los países del planeta han creado organizaciones de DEFENSA CIVIL,
observándose variantes en sus estructuras Organizativa acordes a las
costumbres, tradiciones y sistemas políticos, pero en general, mantienen una
función común a todas ellas como es: la protección a la vida y propiedades del
no beligerante en la guerra y de toda la población en caso de desastres tanto
naturales como producidos por el hombre.
Sin embargo es de
hacer notar que la mayoría de los países
europeos y algunos en América han transformado sus
organizaciones de DEFENSA
CIVIL a PROTECCIÓN CIVIL, ejemplo de estos es Italia donde existe el Ministerio de Protección Civil y España en
Europa; México y Venezuela en América.
- EN VENEZUELA:
En Venezuela nos remontamos al 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año.
Pasaron 15 años para
que, el día 21 de Mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa
Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela,
Sanidad Militar, Gobernación del
Distrito Federal, Seguros
Sociales ( servicios médicos),
Hospital Universitario y dos miembros del
ministerio, posteriormente se
amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela
y Aero Club.
En Julio de 1961 se
crea, por Decreto Presidencial la
Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo
principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y
personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos.
El 29 de Julio de 1967 se produce un movimiento sísmico cuya
intensidad se ubicó, en el epicentro, en
8.0 puntos en la escala de Mercalli, y en Caracas 6.5 puntos, el cual ocasionó daños graves en el Distrito
Federal y grandes pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando
Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrada por los organismos de salud del
Estado y el Distrito Federal.
Sin embargo es el 16 de
Junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial numero 96, donde se crea
un organismo con las bases de la futura
DEFENSA CIVIL como lo es el Fondo
de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la
coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los
daños que puedan ocasionar eventos que afectan a la colectividad. Como dijimos,
anteriormente, este organismo fue el primer intento de crear algo parecido
a DEFENSA CIVIL, por eso el 7 de
Septiembre de 1971 por decreto presidencial numero 702, se crea la COMISION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas
funciones serían las de planificar y
coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda
ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el M.R.I., e integradas por el M.O.P, M.D.,
M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz Roja de Venezuela y un representante del
sector privado.
El 12 de Noviembre de
1974 se emite los Decretos N° 532 y 533, el primero modifica el Decreto N° 96 y
el Segundo establece que Defensa Civil
es parte integrante de la DEFENSA CIVIL
NACIONAL además de crear las comisiones regionales de Defensa Civil las cuales
funcionaran en cada entidad federal.
A fin de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de
1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde en él titulo V,
artículos 27,28,29 y 30, se refiere a La Defensa Civil y en el cual establece
que El Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y
Defensa, dictara todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil.
El 10 de agosto de 1979
y por Decreto Presidencial No 231, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a
formar parte del Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa y
adecua
sus funciones a la Organización de la
Administración Publica Central. Sin embargo ante un desastre trabajaban en
paralelo las organizaciones, lo cual era totalmente ilógico, y es por eso que
el 3 de octubre de 1986 y por resolución No 28 se disuelve FUNDASOCIAL,
quedando en la escena solamente la
Defensa Civil, reglamentando sus
funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta
Oficial No 36136 de fecha 29 de enero de
1997, el cual contempla el “ Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica
de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “. El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en
Referéndum Nacional, la Nueva Constitución
de Venezuela, la cual en un Capitulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana,
Art. 332, establece que El Ejecutivo Nacional, organizara: “una Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a
partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5557 Extraordinaria de fecha 13 de
noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A
partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección
Civil estableciéndose en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la
nueva organización.
Directamente
se presentan las leyes y reglamentos que rigen las actividades de Protección Civil y Administración de Desastres.
LEYES, ORGÁNICAS,
ORDINARIAS, DECRETOS LEY Y REGLAMENTOS.
·
La
Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se
encuentra delimitado como un Órgano de
Seguridad Ciudadana, dentro del
titulo de Seguridad de la Nación, según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 332,
numeral 4to.
·
Dentro
del marco de la Ley de Coordinación de
Seguridad Ciudadana, publicada el 06 de Noviembre del 2001, se mantiene a la
Organización como Órgano de Seguridad
Ciudadana, con los deberes y preceptos de funcionamiento comunes a los demás
entes de seguridad ciudadana.
·
Según el Decreto Presidencial Nº 1.557 con fuerza de Ley del Sistema
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, en
fecha 13 de Noviembre 2001, se crea la Organización Nacional con el objeto de
planificar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de políticas orientadas a la preparación del Estado para
actuar ante desastres.
·
Dentro
del Marco de la Ley Orgánica del Poder Municipal, publicada en Gaceta Oficial
Nº 38.204 de fecha 08-06-05, a
través de la cual establece como competencias propias del Municipio la Protección Civil; así como también hace
extensiva a la Parroquia por facultad expresa promover los principios de
corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad
ciudadana, la Protección Civil, y la
defensa integral de la República.
·
Ley de
Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinaria, fecha
10/04/06.
1. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Según, Gaceta
Oficial, Nº 36860 del 30.12.1999)
|
2. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
(Según Gaceta Oficial, Nº
5557-Extraordinaria, del 13.11.2001)
|
3. LEY DE COORDINACIÓN DE
SEGURIDAD CIUDADANA.
(Según Gaceta Oficial, Nº 37318 del 06.11.2001)
|
4. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
(Según Gaceta Oficial, Nº 37594,
del 18.12.2002)
5. LEY
ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según
Gaceta Oficial, Nº 37261 del
15.08.2001)
|
6.
LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
(Gaceta
Oficial Nº 3850 Extraordinario del
18.06.1986)
|
7.
LEY
DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
(Gaceta Oficial No. 37.463, de fecha 12.06.2002)
|
8. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS
(MECANISMOS, MULTILATERALES Y REGIONALES).
|
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
(Según Gaceta Oficial,
Nº 36860 del 30-12-1999)
Art. 55. “… derecho a
la protección,… frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o
riesgo…, la participación de los ciudadanos y ciudadana,…”
Art. 134. “... Numeral 1 Toda
persona,… debe prestar los servicios civiles,… necesarios,… para hacer frente a
situaciones de calamidad pública…”
Art. 156. “Es de la competencia del Poder Público Nacional: …
Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias…”
Art. 178. “Son de la competencia del municipio… Numeral 4
Protección del ambiente,… y Protección
Civil,…”
Art. 326. “La seguridad de la
Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
civil,…”
Art. 332. “…proteger a los
ciudadanos y ciudadanas…, Organizará: …, Numeral 4, Una organización de protección civil y
administración de desastres…”
Art. 338. “…Podrá decretar los
estados de excepción…, el estado de alarma cuando se produzca catástrofes,
calamidades públicas,…, estado de conmoción interior o exterior”
Art.
339. “ … El Decreto, cumplirá con las
exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de
derechos civiles y Políticos y en la convención Americana sobre derechos
Humanos…”
LEY ORGÁNICA:
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
(Según Gaceta Oficial,
Nº 37594 del 18.12.2002)
Art.
23. En concordancia al Art.
332 de La Constitución
Art.
24. “El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de
riesgo,…”
Art.
25. “La gestión social de riesgo comprende,… los aspectos de prevención,
preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural
técnico y social,…”
DECRETO LEY:
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. ( PCAD)
(Según Gaceta Oficial,
Nº 5557 Extraordinario, del 13.11.2001)
Art.
1. “… Regular la Organización, competencia,
integración, coordinación y funcionamiento… en el ámbito nacional,
estadal y municipal.”
Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres,… Planifica,…Promueve,… Diseña,… Establece
estrategias,… Fortalece,… e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de
Desastres, …
Art. 5. “… La Organización Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres como componente de la Seguridad de la Nación, …
planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de políticas orientadas a la
preparación del Estado para actuar ante desastres”.
Nota Referencial:
La Ley esta representada
en Cinco (V) títulos, subdivididos en Nueve (9) Capítulos, contenidos en treinta y seis (36) artículos, además de (3)
tres disposiciones transitorias y (3)
tres finales.
DECRETO LEY:
LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
(Según Gaceta Oficial
Nº 37318 del 06.11.2001)
Art. 2. “Son órganos
de seguridad ciudadana: … Numeral 6. La
organización de protección civil y administración de desastres.”
Art. 15. “En los casos que la magnitud
de la emergencia rebase la capacidad, …
éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,… donde la
capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias …”
LEY
ORGÁNICA:
LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial
Nº 37261 del 15.08.2001)
Art.
1. “… estado de alarma,… restablecer la
normalidad en el menor tiempo posible.”
Art. 2. “Los estado de excepción
son circunstancias,… que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus
instituciones. Situaciones objetivas de
suma gravedad que hagan insuficientes
los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”
Art. 7. “… lo establecido en el
artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos
a: Numeral 3ro. La Protección de la
Familia. …”
Art. 13. “… el estado de conmoción
interior,… que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que
signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional,
la convivencia ciudadana, la seguridad pública,….”
LEYES
ORGÁNICA:
LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
(Gaceta
Oficial Nº 3850 Extraordinario del
18.06.1986)
Art. 6. A los efectos de la protección de los
trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos
industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá
desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los
trabajadores y en consecuencia:
Numeral 5. … así como para la capacitación técnica
y profesional.
Art. 8. Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y
seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo nacional. Tendrá como objetivos fundamentales:
a) La elaboración de una
política nacional de prevención, salud, seguridad y…
Art. 38. “El Consejo de Defensa de la Nación, tendrá las
siguientes atribuciones:
Numeral 8.
Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás
organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan
los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la
Nación.
Numeral 11. Asegurar
que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles,
programen y coordinen con el órgano respectivo, las respuestas y recuperación
de los daños ocasionados por eventos de
origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de
las estructuras políticas, técnicas, sociales, y económicas del Estado.
Numeral 12. Fomentar la formación de equipos
multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y
privado.
MECANISMOS MULTILATERALES.
·
Programas de Mitigación de los Efectos de los
Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD)
·
Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de
las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la
Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).
·
Programa HABITAT, para los asentamientos humanos que
incluye en su capitulo IV, Plan de Acción Mundial: denominado “Capacidad de
Prevención de Desastres, Mitigación de sus efectos, Preparación para Casos de
Desastres y Rehabilitación Posterior”.
·
Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad
Territorial.
MECANISMOS REGIONALES.
·
Proceso de ratificación
del “Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación
de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales”. (AEC).
·
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento
“El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de
Acción.
·
Comunidad Andina de Naciones (CAN),
Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE),
Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos
(PREANDINO).
·
Asociación Iberoamericana de Organismo
gubernamentales de Protección / Defensa Civil.
·
OEA, Comité Interamericano sobre Reducción de Desastres Naturales,
Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a
Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.
·
AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales.
Proyecto denominado “Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención
de Emergencias entre los Países Miembros. Siendo coordinado por la Dirección
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD).